Artículo 50Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.633
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente:
Artículo 13: La exportación de obras de arte se llevará a cabo según el
procedimiento que fije la reglamentación de la presente ley, teniendo
en cuenta lo siguiente:
1. Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o
fallecidos hasta cincuenta (50) años, a contar desde la fecha de deceso
del autor, se requerirá como único requisito un aviso de exportación,
el que deberá ser efectuado ante la y que podrá
ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del
país de la obra de arte sin más trámite.
2. Para obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos
o extranjeros fallecidos hace más de cincuenta (50) años contados desde
la fecha de presentación de la solicitud de exportación se deberá
requerir la licencia de exportación ante la ,
que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de la opción de compra
por parte del Estado nacional o de terceros residentes argentinos,
según lo establezca la reglamentación de la presente ley.
El aviso de exportación y la licencia de exportación tendrán un plazo
de validez de un año contado a partir de su emisión, pudiéndose generar
un nuevo aviso de exportación o requerir la emisión de una nueva
licencia de exportación en caso de su vencimiento.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 13: La exportación de obras de arte se llevará a cabo según el procedimiento que fije la reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.633, por el siguiente: