Ley 27.444

Artículo 50Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.633

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente: Artículo 13: La exportación de obras de arte se llevará a cabo según el procedimiento que fije la reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Para obras de arte de artistas argentinos o extranjeros vivos o fallecidos hasta cincuenta (50) años, a contar desde la fecha de deceso del autor, se requerirá como único requisito un aviso de exportación, el que deberá ser efectuado ante la y que podrá ser requerido por la autoridad aduanera en ocasión de la salida del país de la obra de arte sin más trámite. 2. Para obras de arte de artistas desconocidos, anónimos, o argentinos o extranjeros fallecidos hace más de cincuenta (50) años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de exportación se deberá requerir la licencia de exportación ante la , que solo podrá ser denegada en caso de ejercicio de la opción de compra por parte del Estado nacional o de terceros residentes argentinos, según lo establezca la reglamentación de la presente ley. El aviso de exportación y la licencia de exportación tendrán un plazo de validez de un año contado a partir de su emisión, pudiéndose generar un nuevo aviso de exportación o requerir la emisión de una nueva licencia de exportación en caso de su vencimiento.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 13: La exportación de obras de arte se llevará a cabo según el procedimiento que fije la reglamentación de la presente ley, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 13 de la ley 24.633, por el siguiente:

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