Ley 27.444

Artículo 51Sustitúyese el artículo 14 de la ley 24.633

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente: Artículo 14: La valorización de la obra será en todos los casos la valuación de la obra que el solicitante hubiere efectuado y comunicado como declaración jurada.

Qué significa en la práctica

Sustitúyese el Art. 14 — Ley de Circulación de Obras de Arte, por el siguiente. En detalle: Art. 14: La valorización de la obra será en todos los casos la valuación de la obra que el solicitante hubiere efectuado y comunicado como declaración jurada.

Efectos prácticos

  • Sustitúyese el artículo 14 de la ley 24.633, por el siguiente:

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