Artículo 6Sustitúyese el artículo 2° de la ley 24.467
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 2 — Ley PyME, por el siguiente:
Artículo 2°: Encomiéndase a la definir las
características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas
y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare,
las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del
país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de
las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y
valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83 de la presente ley.
La revisará anualmente la definición de micro,
pequeña y mediana empresa a fin de actualizar los parámetros y
especificidades contempladas en la definición adoptada.
La establecerá las limitaciones aplicables a
las empresas que controlen, estén controladas y/o se encuentren
vinculadas a otra/s o grupo/s económicos nacionales o extranjeros, para
ser micro, pequeñas y medianas empresas.
Los beneficios vigentes para las micro, pequeñas y medianas empresas
serán extensivos a las formas asociativas conformadas exclusivamente
por ellas.
Los organismos detallados en el Art. 8 — Administración Financiera tendrán
por acreditada la condición de micro, pequeña y mediana empresa con la
constancia que, de corresponder, emitirá la por
los medios que a esos efectos establezca.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 2 — Ley PyME, por el siguiente. En detalle: Art. 2°: Encomiéndase a la definir las características de las empresas que serán consideradas micro, pequeñas y medianas empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en algun…
Efectos prácticos
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