Artículo 20Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito, 24.449
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito, 24.449, por el siguiente:
Artículo 2º: . Son autoridades de aplicación y comprobación
de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales,
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
El Poder Ejecutivo nacional concertará y coordinará con las respectivas
jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del
presente régimen. Asígnanse las funciones de prevención y control del
tránsito en las rutas nacionales y otros espacios del público
nacional a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de Seguridad
Vial.
La Gendarmería Nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial,
tendrán a su cargo la constatación de infracciones de tránsito en
rutas, autopistas, semiautopistas nacionales y otros espacios del
público nacional.
Facúltase a la Gendarmería Nacional y a la Agencia Nacional de
Seguridad Vial a actuar de manera complementaria con los organismos
nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires afectados a las tareas de prevención y control de tránsito,
conforme a los convenios que a tales efectos se suscriban con las
jurisdicciones.
La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción,
exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así
lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá
dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de
esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al
ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción
a sangre y a otros aspectos fijados legalmente.
Las exigencias aludidas en el párrafo anterior en ningún caso podrán
contener vías de excepción que impliquen un régimen de sanciones
administrativas o penales más benigno que el dispuesto en la presente
ley y su reglamentación.
Cualquier disposición enmarcada en el párrafo , no debe
alterar el espíritu de esta ley, preservando su unicidad y garantizando
la seguridad jurídica del ciudadano. A tal fin, estas normas sobre uso
de la vía pública deben estar claramente enunciadas en el lugar de su
imperio, como requisito para su validez.
Qué significa en la práctica
Sustitúyese el Art. 2º de la Ley Nacional de Tránsito, 24.449, por el siguiente. En detalle: Art. 2º: . Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a ésta.
Efectos prácticos
•Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nacional de Tránsito, 24.449, por el siguiente: