Ley 27.446

Artículo 11Comunicación de operaciones sospechosas (art. 19 Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 19 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 19: Cuando la Unidad de Información Financiera haya agotado el análisis de la operación reportada y surgieren elementos de convicción suficientes para confirmar su carácter de sospechosa de lavado de activos o de financiación del terrorismo en los términos de la presente ley, ello será comunicado al Ministerio Público Fiscal a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal. Cuando la operación reportada se encuentre vinculada con hechos bajo investigación en una causa penal, la Unidad de Información Financiera podrá comunicar su sospecha directamente al juez interviniente.

Qué significa en la práctica

Reescribe cómo actúa la UIF cuando confirma que una operación es sospechosa: se lo comunica al Ministerio Público Fiscal para que evalúe la acción penal; y si la operación ya está vinculada a una causa penal, puede avisar directamente al juez que interviene.

Ejemplo práctico

La UIF confirma una operación sospechosa y la deriva al fiscal.

Efectos prácticos

  • Define el circuito de comunicación de operaciones sospechosas al MPF o al juez.

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