Ley 27.446

Artículo 12Deber de reserva e intercambio de legajos (art. 21 inc. c Ley 25.246)

Texto oficial

Sustitúyese el inciso c) del Art. 21 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley. Con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los sujetos obligados a los que refieren los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 del artículo 20, sea que integren o no el mismo grupo económico y aun cuando se trate de entidades en el exterior, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos previsto en el punto 1 del Art. 5 — Ley de Protección de los Datos Personales y sus normas modificatorias, podrán compartir legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos.

Qué significa en la práctica

Mantiene el deber de los sujetos obligados de no avisar al cliente ni a terceros sobre las actuaciones antilavado (deber de reserva), y agrega que —con consentimiento del titular de los datos— pueden compartir entre sí los legajos de sus clientes (identificación, origen y licitud de los fondos) para prevenir el lavado.

Ejemplo práctico

Dos bancos del mismo grupo comparten el legajo de un cliente con su consentimiento.

Efectos prácticos

  • Regula el deber de reserva y el intercambio de legajos de clientes entre sujetos obligados.

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