Artículo 12Deber de reserva e intercambio de legajos (art. 21 inc. c Ley 25.246)
Texto oficial
Sustitúyese el inciso c) del Art. 21 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente:
c) Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la presente ley.
Con la finalidad de prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los sujetos obligados a los que refieren los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 13, 16, 20 y 22 del artículo 20, sea que integren o no el mismo grupo económico y aun cuando se trate de entidades en el exterior, siempre que medie el consentimiento del titular de los datos previsto en el punto 1 del Art. 5 — Ley de Protección de los Datos Personales y sus normas modificatorias, podrán compartir legajos de sus clientes que contengan información relacionada con la identificación del mismo, el origen y la licitud de los fondos.
Qué significa en la práctica
Mantiene el deber de los sujetos obligados de no avisar al cliente ni a terceros sobre las actuaciones antilavado (deber de reserva), y agrega que —con consentimiento del titular de los datos— pueden compartir entre sí los legajos de sus clientes (identificación, origen y licitud de los fondos) para prevenir el lavado.
Ejemplo práctico
Dos bancos del mismo grupo comparten el legajo de un cliente con su consentimiento.
Efectos prácticos
•Regula el deber de reserva y el intercambio de legajos de clientes entre sujetos obligados.