Ley 27.449

Artículo 56Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares

Texto oficial

Toda ordenada por un tribunal arbitral se reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido ordenada, y a reserva de lo dispuesto en la Sección 2ª del presente Capítulo.

Qué significa en la práctica

Toda dictada por un tribunal arbitral se reconoce como vinculante y se ejecuta ante el juez competente cuando se lo solicita, cualquiera sea el Estado donde se ordenó, con las excepciones del capítulo.

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