Artículo 56Reconocimiento y ejecución de medidas cautelares
Texto oficial
Toda ordenada por un tribunal arbitral se
reconocerá como vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga
otra cosa, será ejecutada al ser solicitada tal ejecución ante el
tribunal competente, cualquiera que sea el Estado en donde haya sido
ordenada, y a reserva de lo dispuesto en la Sección 2ª del presente
Capítulo.
Qué significa en la práctica
Toda dictada por un tribunal arbitral se reconoce como vinculante y se ejecuta ante el juez competente cuando se lo solicita, cualquiera sea el Estado donde se ordenó, con las excepciones del capítulo.