La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la
ejecución de una informará sin demora al tribunal de
toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha
medida.
Qué significa en la práctica
La parte que pide u obtiene el reconocimiento o ejecución de una debe informar sin demora al tribunal judicial toda revocación, suspensión o modificación de esa medida.