Ley 27.449

Artículo 57Deber de informar cambios de la medida

Texto oficial

La parte que solicite o haya obtenido el reconocimiento o la ejecución de una informará sin demora al tribunal de toda revocación, suspensión o modificación que se ordene de dicha medida.

Qué significa en la práctica

La parte que pide u obtiene el reconocimiento o ejecución de una debe informar sin demora al tribunal judicial toda revocación, suspensión o modificación de esa medida.

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