Ley 27.449

Artículo 58Garantía exigida por el tribunal judicial

Texto oficial

El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la ejecución de una podrá, si lo considera oportuno, exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de terceros. Sección 2ª Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución

Qué significa en la práctica

El juez ante el que se pide el reconocimiento o ejecución de una puede exigir garantía adecuada al solicitante, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre ella o sea necesaria para proteger a terceros.

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