Artículo 58Garantía exigida por el tribunal judicial
Texto oficial
El tribunal ante el que sea solicitado el reconocimiento o la
ejecución de una podrá, si lo considera oportuno,
exigir de la parte solicitante que preste una garantía adecuada, cuando
el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre tal garantía o
cuando esa garantía sea necesaria para proteger los derechos de
terceros.
Sección 2ª
Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución
Qué significa en la práctica
El juez ante el que se pide el reconocimiento o ejecución de una puede exigir garantía adecuada al solicitante, cuando el tribunal arbitral no se haya pronunciado aún sobre ella o sea necesaria para proteger a terceros.