Artículo 4Límite de la declaración: solo barrios relevados y de propiedad privada
Texto oficial
La declaración de utilidad pública aplica exclusivamente
sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios
populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ley y cuya propiedad no sea
del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Pone dos límites precisos a la declaración de utilidad pública del artículo 2°. Primero, alcanza exclusivamente a los inmuebles donde hay barrios populares que ya estaban relevados e identificados en el RENABAP a la fecha en que entró en vigencia la ley: un barrio que se forme después no queda comprendido automáticamente. Segundo, alcanza solo a los inmuebles cuya propiedad no sea del Estado nacional, porque sobre los propios no hace falta expropiar nada.