Ley 27.453

Artículo 4Límite de la declaración: solo barrios relevados y de propiedad privada

Texto oficial

La declaración de utilidad pública aplica exclusivamente sobre los bienes inmuebles en los que se encuentran asentados barrios populares debidamente relevados e identificados en el RENABAP a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y cuya propiedad no sea del Estado nacional.

Qué significa en la práctica

Pone dos límites precisos a la declaración de utilidad pública del artículo 2°. Primero, alcanza exclusivamente a los inmuebles donde hay barrios populares que ya estaban relevados e identificados en el RENABAP a la fecha en que entró en vigencia la ley: un barrio que se forme después no queda comprendido automáticamente. Segundo, alcanza solo a los inmuebles cuya propiedad no sea del Estado nacional, porque sobre los propios no hace falta expropiar nada.

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