El Poder Ejecutivo nacional, a través de la Agencia de
Administración de Bienes del Estado, actuará como sujeto expropiante en
los términos del Art. 2 — Ley de Expropiaciones. En ningún caso se
obstaculizará cualquier proceso de o regularización
dominial iniciado.
(Artículo sustituido por Art. 3 — Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) B.O. 28/10/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial)
Qué significa en la práctica
Designa al Poder Ejecutivo nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), como sujeto expropiante en los términos del Art. 2 — Ley de Expropiaciones. Es decir, la AABE es el organismo que lleva adelante la compra o el juicio de . Agrega una regla protectoria: en ningún caso se puede obstaculizar un proceso de o de regularización dominial que ya esté iniciado. Redacción según la reforma de la Ley 27.694 (Integración Socio Urbana - reforma de la Ley de Barrios Populares) (B.O. 28/10/2022).