Ley 27.486

Artículo 16Distribución del producido (coparticipación)

Texto oficial

El producido de la contribución extraordinaria para cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguro y/o reaseguros se distribuirá con arreglo a las normas de la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias.

Qué significa en la práctica

Lo recaudado por la contribución se distribuye conforme a las normas de la Coparticipacion Federal de Impuestos de Coparticipación Federal de Impuestos y sus modificatorias.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales) completaLeyes