Artículo 16Distribución del producido (coparticipación)
Texto oficial
El producido de la contribución extraordinaria para
cooperativas y mutuales de ahorro, de crédito y/o financieras, de
seguro y/o reaseguros se distribuirá con arreglo a las normas de la Coparticipacion Federal de Impuestos y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
Lo recaudado por la contribución se distribuye conforme a las normas de la Coparticipacion Federal de Impuestos de Coparticipación Federal de Impuestos y sus modificatorias.