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Ley 27.486 (contribución extraordinaria a cooperativas y mutuales)
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Art. 18
Ley 27.486
Artículo 18
Vigencia
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Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
Las disposiciones de la ley entran en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
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Art. 17 — Derogación del art. 126 de la Ley 27.467
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Art. 19 — Comuníquese al Poder Ejecutivo
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