Artículo 7Autoridad de aplicación y responsable del registro
Texto oficial
El Poder Ejecutivo nacional establecerá la del presente programa, la que será responsable del registro
en los términos del Art. 2 — Ley de Protección de los Datos Personales y ante la cual podrán
efectuarse los reclamos que dicha ley garantiza.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo determina la del programa, que será responsable del registro en los términos del Art. 2 — Ley de Protección de los Datos Personales y ante la cual podrán efectuarse los reclamos que esa ley garantiza.