Ley 27.489

Artículo 7Autoridad de aplicación y responsable del registro

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional establecerá la del presente programa, la que será responsable del registro en los términos del Art. 2 — Ley de Protección de los Datos Personales y ante la cual podrán efectuarse los reclamos que dicha ley garantiza.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo determina la del programa, que será responsable del registro en los términos del Art. 2 — Ley de Protección de los Datos Personales y ante la cual podrán efectuarse los reclamos que esa ley garantiza.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.489 completaLeyes