Ley 27.503

Artículo 1Prórroga de la emergencia de la cadena de peras y manzanas

Texto oficial

Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la Ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N° 517 del 11 de junio de 2018.

Qué significa en la práctica

Prorroga por 365 días la emergencia económica, productiva, financiera y social de la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la Ley 27.354 y sus modificatorias. La prórroga corre a partir del vencimiento previsto en el decreto 517 del 11 de junio de 2018.

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