Ley 27.503

Artículo 2Convenios de facilidades de pago con la AFIP (sustituye el art. 2° bis de la Ley 27.354)

Texto oficial

Sustitúyese el segundo párrafo del Art. 2 — Ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente: “La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.”

Qué significa en la práctica

Sustituye el segundo párrafo del Art. 2 — Ley 27.354. Dispone que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formule convenios de facilidades de pago, con una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual, para cancelar las obligaciones alcanzadas por la emergencia devengadas hasta el 31 de mayo del año en que esta finalice.

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