Artículo 12Sustituye el art. 27 de la Ley 26.364 (financiamiento y destino de decomisos)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 27 — Ley de Trata de Personas y su modificatoria, por el siguiente:
Artículo 27: El Presupuesto General de la Nación incluirá anualmente
las partidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la
presente ley. Asimismo, los organismos creados por la presente ley se
podrán financiar con recursos provenientes de acuerdos de cooperación
internacional, donaciones o subsidios.
Los decomisos aplicados en virtud de esta ley y aquellos originados en
causas de lavado de activos provenientes de los delitos previstos en la
presente norma, tendrán como destino específico un Fondo de Asistencia
Directa a las Víctimas administrado por el Consejo Federal para la
Lucha Contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y
Asistencia a las Víctimas cuyo régimen será establecido por una .
Lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, constituye una
excepción a lo establecido en el artículo 23, sexto párrafo in fine,
del Código Penal de la Nación Argentina de la Nación.
Qué significa en la práctica
Reemplaza el Art. 27 — Ley de Trata de Personas: el Presupuesto Nacional incluirá las partidas necesarias; los decomisos por trata y por lavado vinculado tendrán como destino específico un Fondo de Asistencia Directa a las Víctimas administrado por el Consejo Federal, como excepción al art. 23, sexto párrafo, del Código Penal de la Nación Argentina.