Ley 27.514

Artículo 8Integración de la Junta

Texto oficial

La Junta de Seguridad en el Transporte está integrada por cinco (5) miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional, según el siguiente detalle: un (1) presidente, con jerarquía de secretario, y cuatro (4) miembros con jerarquía equivalente a director nacional, responsables de los siguientes modos de transporte: aéreo, automotor, ferroviario y marítimo, fluvial y lacustre. El presidente de la junta es el responsable exclusivo del gobierno y administración del organismo, limitándose el rol de los demás miembros a los aspectos técnicos de la investigación de los sucesos de transporte. Los directores nacionales deben contar con antecedentes o especialización técnica en materia de transporte aéreo, automotor, ferroviario, marítimo, fluvial y lacustre, según corresponda, que garanticen su idoneidad para el ejercicio de la función. (Texto Original restituido por art. 1° del Decreto N° 627/2025 B.O. 03/09/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial) Funciones del presidente

Qué significa en la práctica

La JST está integrada por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo: un presidente (con rango de secretario) y cuatro directores (con rango de director nacional), uno por cada modo de transporte. El presidente gobierna y administra el organismo; los directores se limitan a los aspectos técnicos de la investigación.

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