Artículo 11Garantías y protección de la persona voluntaria
Texto oficial
Las actividades de las personas voluntarias de Cruz Roja
Argentina gozarán de las siguientes consideraciones:
a) La condición de voluntario de Cruz Roja Argentina no será
considerada incompatible con ninguna actividad, ni perjudicial para
quien la ejerce.
b) La actividad del voluntario de Cruz Roja Argentina será eximida de
todo perjuicio, sea económico, laboral o conceptual. El empleador
conservará el empleo al trabajador o empleado público desde la fecha de
su convocatoria y hasta su reintegro luego de haber cesado su
participación como voluntario, con las limitaciones de los incisos c) y
d) del presente artículo. El tiempo de permanencia como voluntario será
considerado como período de trabajo a los efectos del cómputo de su
antigüedad frente a los beneficios que por la Ley de de
Trabajo 20.744, la Ley Marco de Regulación del 25.164,
estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le
hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios.
c) Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno
de los sistemas de capacitación deberán ser justificadas formalmente y
no podrán exceder los cinco (5) días por año calendario.
d) Ante emergencias de carácter jurisdiccional local, provincial o
nacional en que se convocara a los recursos de Cruz Roja Argentina, en
el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de los
recursos a sus respectivas bases, los voluntarios de Cruz Roja
Argentina intervinientes serán considerados como movilizados y su
situación laboral, como carga pública para sus empleadores. Este lapso
no podrá exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser
justificadas formalmente.
Qué significa en la práctica
Reconoce protecciones para el voluntario: su condición no es incompatible con otra actividad ni puede perjudicarlo. El empleador conserva el empleo mientras el voluntario es convocado; el tiempo de voluntariado se computa como antigüedad para los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo, del o de convenios colectivos. Las inasistencias por capacitación (justificadas) no pueden superar 5 días por año, y ante emergencias los voluntarios se consideran movilizados y su ausencia como carga pública para el empleador, hasta 10 días por año.