Ley 27.547

Artículo 11Garantías y protección de la persona voluntaria

Texto oficial

Las actividades de las personas voluntarias de Cruz Roja Argentina gozarán de las siguientes consideraciones: a) La condición de voluntario de Cruz Roja Argentina no será considerada incompatible con ninguna actividad, ni perjudicial para quien la ejerce. b) La actividad del voluntario de Cruz Roja Argentina será eximida de todo perjuicio, sea económico, laboral o conceptual. El empleador conservará el empleo al trabajador o empleado público desde la fecha de su convocatoria y hasta su reintegro luego de haber cesado su participación como voluntario, con las limitaciones de los incisos c) y d) del presente artículo. El tiempo de permanencia como voluntario será considerado como período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad frente a los beneficios que por la Ley de de Trabajo 20.744, la Ley Marco de Regulación del 25.164, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios. c) Las inasistencias por función pedagógica ante convocatoria de alguno de los sistemas de capacitación deberán ser justificadas formalmente y no podrán exceder los cinco (5) días por año calendario. d) Ante emergencias de carácter jurisdiccional local, provincial o nacional en que se convocara a los recursos de Cruz Roja Argentina, en el lapso comprendido entre la convocatoria oficial y el regreso de los recursos a sus respectivas bases, los voluntarios de Cruz Roja Argentina intervinientes serán considerados como movilizados y su situación laboral, como carga pública para sus empleadores. Este lapso no podrá exceder los diez (10) días por año calendario y deberán ser justificadas formalmente.

Qué significa en la práctica

Reconoce protecciones para el voluntario: su condición no es incompatible con otra actividad ni puede perjudicarlo. El empleador conserva el empleo mientras el voluntario es convocado; el tiempo de voluntariado se computa como antigüedad para los beneficios de la Ley de Contrato de Trabajo, del o de convenios colectivos. Las inasistencias por capacitación (justificadas) no pueden superar 5 días por año, y ante emergencias los voluntarios se consideran movilizados y su ausencia como carga pública para el empleador, hasta 10 días por año.

Normas relacionadas

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