Artículo 12Inembargabilidad del patrimonio y de las donaciones
Texto oficial
Serán inembargables e inejecutables:
a) Los fondos originados en aquellas donaciones reguladas por el inciso
c) del Art. 87 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado Decreto 649/1997 y
modificatorias).
b) El patrimonio de Cruz Roja Argentina.
Qué significa en la práctica
Declara inembargables e inejecutables tanto el patrimonio de Cruz Roja Argentina como los fondos originados en las donaciones deducibles del impuesto a las ganancias (Art. 87 — Ley de Impuesto a las Ganancias), protegiéndolos frente a ejecuciones judiciales.