Ley 27.547

Artículo 12Inembargabilidad del patrimonio y de las donaciones

Texto oficial

Serán inembargables e inejecutables: a) Los fondos originados en aquellas donaciones reguladas por el inciso c) del Art. 87 — Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado Decreto 649/1997 y modificatorias). b) El patrimonio de Cruz Roja Argentina.

Qué significa en la práctica

Declara inembargables e inejecutables tanto el patrimonio de Cruz Roja Argentina como los fondos originados en las donaciones deducibles del impuesto a las ganancias (Art. 87 — Ley de Impuesto a las Ganancias), protegiéndolos frente a ejecuciones judiciales.

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