Artículo 16Beneficios reconocidos a Cruz Roja Argentina
Texto oficial
Cruz Roja Argentina gozará de los siguientes beneficios,
sin perjuicio de los que ya hubiesen sido concedidos o en el futuro
sean otorgados:
a) La gratuidad de su actuación en los procesos judiciales a los que
asista en carácter de parte actora.
b) La asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de
comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos
Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se
determine. Los mensajes que podrán ser emitidos en estos espacios
deberán estar destinados a la difusión de campañas de bien público para
la recaudación de fondos y las relacionadas con las actividades
previstas en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
c) La exención de pago de la tarifa de peaje para vehículos y
ambulancias pertenecientes a Cruz Roja Argentina en las estaciones de
cobro correspondientes a la Red Vial Nacional.
Qué significa en la práctica
Otorga a la institución tres beneficios: gratuidad de su actuación en los procesos judiciales en los que sea parte actora; espacios gratuitos de publicidad en los medios públicos para campañas de bien público y recaudación de fondos; y exención del pago de peaje en la Red Vial Nacional para sus vehículos y ambulancias.