Ley 27.547

Artículo 16Beneficios reconocidos a Cruz Roja Argentina

Texto oficial

Cruz Roja Argentina gozará de los siguientes beneficios, sin perjuicio de los que ya hubiesen sido concedidos o en el futuro sean otorgados: a) La gratuidad de su actuación en los procesos judiciales a los que asista en carácter de parte actora. b) La asignación de espacios gratuitos de publicidad en los medios de comunicación que integran el Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, en la cantidad y proporción que reglamentariamente se determine. Los mensajes que podrán ser emitidos en estos espacios deberán estar destinados a la difusión de campañas de bien público para la recaudación de fondos y las relacionadas con las actividades previstas en los artículos 4° y 5° de la presente ley. c) La exención de pago de la tarifa de peaje para vehículos y ambulancias pertenecientes a Cruz Roja Argentina en las estaciones de cobro correspondientes a la Red Vial Nacional.

Qué significa en la práctica

Otorga a la institución tres beneficios: gratuidad de su actuación en los procesos judiciales en los que sea parte actora; espacios gratuitos de publicidad en los medios públicos para campañas de bien público y recaudación de fondos; y exención del pago de peaje en la Red Vial Nacional para sus vehículos y ambulancias.

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