Exímese a Cruz Roja Argentina del pago del derecho de
importación y de las tasas de estadística, por servicios portuarios y
de comprobación de destino que gravan la importación para consumo de
los insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro,
medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos,
mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para
desarrollar las actividades descriptas en el artículo 4° de la presente
ley; y del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y
otras operatorias correspondiente a los movimientos efectuados en
cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de su
actividad.
Qué significa en la práctica
Exime a Cruz Roja Argentina del derecho de importación y de las tasas de estadística, portuarias y de comprobación de destino sobre la importación de insumos, equipos de socorro, medicamentos, vehículos, alimentos y mercaderías de primera necesidad destinados a sus actividades. También la exime del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios respecto de las cuentas usadas exclusivamente para su actividad.