Ley 27.547

Artículo 17Exenciones impositivas

Texto oficial

Exímese a Cruz Roja Argentina del pago del derecho de importación y de las tasas de estadística, por servicios portuarios y de comprobación de destino que gravan la importación para consumo de los insumos, materiales de asistencia, equipos de socorro, medicamentos, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, mercaderías de primera necesidad u otras que se requieran para desarrollar las actividades descriptas en el artículo 4° de la presente ley; y del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias correspondiente a los movimientos efectuados en cuentas utilizadas en forma exclusiva para el desarrollo de su actividad.

Qué significa en la práctica

Exime a Cruz Roja Argentina del derecho de importación y de las tasas de estadística, portuarias y de comprobación de destino sobre la importación de insumos, equipos de socorro, medicamentos, vehículos, alimentos y mercaderías de primera necesidad destinados a sus actividades. También la exime del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios respecto de las cuentas usadas exclusivamente para su actividad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.547 (Cruz Roja Argentina) completaLeyes