Ley 27.547

Artículo 8Prohibición del uso indebido del emblema

Texto oficial

Cualquier uso del emblema de la cruz roja o de otros emblemas distintivos protegidos bajo los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales fuera de los previstos en estos instrumentos internacionales, está prohibido y será sancionado de conformidad con lo dispuesto por las leyes especiales.

Qué significa en la práctica

Prohíbe cualquier uso del emblema de la cruz roja o de otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra fuera de los casos previstos en esos instrumentos internacionales. El uso indebido será sancionado conforme a las leyes especiales aplicables.

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