Artículo 8Prohibición del uso indebido del emblema
Texto oficial
Cualquier uso del emblema de la cruz roja o de otros
emblemas distintivos protegidos bajo los Convenios de Ginebra de 1949 y
sus Protocolos Adicionales fuera de los previstos en estos instrumentos
internacionales, está prohibido y será sancionado de conformidad con lo
dispuesto por las leyes especiales.
Qué significa en la práctica
Prohíbe cualquier uso del emblema de la cruz roja o de otros emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra fuera de los casos previstos en esos instrumentos internacionales. El uso indebido será sancionado conforme a las leyes especiales aplicables.