Ley 27.547

Artículo 7Registro del emblema ante el INPI

Texto oficial

El emblema y la denominación anteriormente consignados se consideran de pleno derecho registrados ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, considerándose en consecuencia cumplidas todas las formalidades y demás exigencias previstas por las normativas de aplicación en la materia, actuales o futuras, sin necesidad de ningún otro trámite El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o la autoridad que en futuro la reemplace, no podrá registrar ni reconocer marca alguna con los distintivos de la Cruz Roja Argentina ni ningún otro que resulte similar o sea susceptible de inducir a error. Las personas físicas o jurídicas que los hubiesen registrado previamente deberán ser intimados a que, en un plazo no mayor a un (1) año desde la entrada en vigencia de la presente ley, procedan a adecuar su conducta a lo aquí dispuesto. Vencido dicho plazo, y sin perjuicio de las consecuencias que se contemplan en la presente y en las demás normas de aplicación, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial procederá en forma inmediata a declarar la caducidad del registro que eventualmente se hubiera efectuado.

Qué significa en la práctica

El emblema y la denominación se consideran registrados de pleno derecho ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, sin necesidad de trámite alguno. El INPI no puede registrar ni reconocer marcas iguales o similares que puedan inducir a error; a quienes las hubieran registrado antes se los intima a adecuarse en un plazo máximo de un año, vencido el cual el INPI declara la caducidad del registro.

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