El emblema y la denominación anteriormente consignados se
consideran de pleno derecho registrados ante el Instituto Nacional de
la Propiedad Industrial a todos los efectos legales, considerándose en
consecuencia cumplidas todas las formalidades y demás exigencias
previstas por las normativas de aplicación en la materia, actuales o
futuras, sin necesidad de ningún otro trámite
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, o la autoridad que en
futuro la reemplace, no podrá registrar ni reconocer marca alguna con
los distintivos de la Cruz Roja Argentina ni ningún otro que resulte
similar o sea susceptible de inducir a error. Las personas físicas o
jurídicas que los hubiesen registrado previamente deberán ser intimados
a que, en un plazo no mayor a un (1) año desde la entrada en vigencia
de la presente ley, procedan a adecuar su conducta a lo aquí dispuesto.
Vencido dicho plazo, y sin perjuicio de las consecuencias que se
contemplan en la presente y en las demás normas de aplicación, el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial procederá en
forma inmediata a declarar la caducidad del registro que eventualmente
se hubiera efectuado.
Qué significa en la práctica
El emblema y la denominación se consideran registrados de pleno derecho ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, sin necesidad de trámite alguno. El INPI no puede registrar ni reconocer marcas iguales o similares que puedan inducir a error; a quienes las hubieran registrado antes se los intima a adecuarse en un plazo máximo de un año, vencido el cual el INPI declara la caducidad del registro.