Ley 27.561

Artículo 15Distribución de los fondos del PREIMBA

Texto oficial

Los fondos serán transferidos a la provincia, quien realizará la distribución de los recursos del PREIMBA teniendo en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del Coeficiente Único de Distribución (CUD) establecido en la ley provincial 10.559 (t.o. según decreto 1.069/95 y sus modificatorias) de la provincia de Buenos Aires y en función al cincuenta por ciento (50%) del índice de ingresos del año 2019.

Qué significa en la práctica

Establece que los fondos se transfieren a la provincia de Buenos Aires, que los distribuye entre sus municipios según el 50% del Coeficiente Único de Distribución (ley provincial 10.559) y el 50% del índice de ingresos de 2019.

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