Ley 27.563

Artículo 5Extensión del Programa ATP al sector turístico

Texto oficial

Extiéndase la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el decreto 332/20 y sus complementarias, desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros mencionados en el artículo 3° de la presente ley que se encuentren paralizadas o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo determine la reglamentación.

Qué significa en la práctica

Extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP, decreto 332/20) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades del artículo 3° que estén paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%, según lo determine la reglamentación.

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