Artículo 5Extensión del Programa ATP al sector turístico
Texto oficial
Extiéndase la vigencia del Programa de Asistencia de
Emergencia al Trabajo y la Producción establecidos en el decreto 332/20
y sus complementarias, desde el 1° de julio de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2020 para las actividades y rubros mencionados en el
artículo 3° de la presente ley que se encuentren paralizadas o tengan
una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo
determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP, decreto 332/20) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades del artículo 3° que estén paralizadas o tengan una facturación inferior al 30%, según lo determine la reglamentación.