Ley 27.563

Artículo 6Beneficios del ATP turístico: contribuciones y salario complementario

Texto oficial

Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes: a) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%); b) complementario abonado por el Estado nacional para los trabajadores y las trabajadoras en del sector privado del cincuenta por ciento (50%) del neto, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un (1) Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del neto. Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los emprendimientos turísticos. Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten actividades previstas en el artículo 3º, sin distinción de la cantidad de personas empleadas.

Qué significa en la práctica

Establece dos beneficios: la reducción del 95% de las contribuciones patronales al sistema previsional, y un complementario pagado por el Estado equivalente al 50% del neto de los trabajadores en del sector privado (no menor a un Mínimo, Vital y Móvil ni mayor a dos). Faculta al Jefe de Gabinete a fijar condiciones especiales y rige para todos los sujetos del artículo 3° sin importar la cantidad de empleados.

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