Artículo 6Beneficios del ATP turístico: contribuciones y salario complementario
Texto oficial
Establézcase que los beneficios instituidos serán los siguientes:
a) Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema
Integrado Previsional Argentino del noventa y cinco por ciento (95%);
b) complementario abonado por el Estado nacional para los
trabajadores y las trabajadoras en del sector
privado del cincuenta por ciento (50%) del neto, no pudiendo
ser inferior a una suma equivalente a un (1) Mínimo, Vital y
Móvil (SMVM) ni superar dos (2) SMVM, o al total del neto.
Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer condiciones especiales para
garantizar la continuidad de las fuentes de trabajo y de los
emprendimientos turísticos.
Estos beneficios regirán para todos los sujetos que presenten
actividades previstas en el artículo 3º, sin distinción de la cantidad
de personas empleadas.
Qué significa en la práctica
Establece dos beneficios: la reducción del 95% de las contribuciones patronales al sistema previsional, y un complementario pagado por el Estado equivalente al 50% del neto de los trabajadores en del sector privado (no menor a un Mínimo, Vital y Móvil ni mayor a dos). Faculta al Jefe de Gabinete a fijar condiciones especiales y rige para todos los sujetos del artículo 3° sin importar la cantidad de empleados.