Artículo 8Asistencia económica no reembolsable a micro y pequeñas empresas
Texto oficial
Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia
económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de
las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que
constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos
(2) SMVM.
Qué significa en la práctica
Faculta al Jefe de Gabinete a otorgar una asistencia económica no reembolsable a los titulares de micro y pequeñas empresas del sector, cuando el turismo sea su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.