Ley 27.563

Artículo 8Asistencia económica no reembolsable a micro y pequeñas empresas

Texto oficial

Facúltase al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos (2) SMVM.

Qué significa en la práctica

Faculta al Jefe de Gabinete a otorgar una asistencia económica no reembolsable a los titulares de micro y pequeñas empresas del sector, cuando el turismo sea su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

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