Ley 27.563

Artículo 9Prórroga del vencimiento de impuestos

Texto oficial

Prorrógase por ciento ochenta (180) días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término la vigencia de la presente.

Qué significa en la práctica

Prorroga por ciento ochenta días el vencimiento de los impuestos, existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020. Faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término.

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