Prorrógase por ciento ochenta (180) días el vencimiento
del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las actividades
alcanzadas por la presente ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31
de diciembre de 2020, facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar por
igual término la vigencia de la presente.
Qué significa en la práctica
Prorroga por ciento ochenta días el vencimiento de los impuestos, existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas y cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020. Faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término.