Ley 27.573

Artículo 1Interés público de las vacunas contra la COVID-19

Texto oficial

Declárese de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Qué significa en la práctica

Declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la compra de vacunas contra la COVID-19. La declaración se hace dentro de la emergencia sanitaria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, ampliada por el Decreto 260/20, y por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. Esta declaración es la base legal que habilita el régimen excepcional de contratación que regulan los artículos siguientes.

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