Artículo 1Interés público de las vacunas contra la COVID-19
Texto oficial
Declárese de interés público la investigación,
desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a
generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la
emergencia sanitaria establecida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y ampliada por el
decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud
de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS)
con relación a la mencionada enfermedad.
Qué significa en la práctica
Declara de interés público la investigación, el desarrollo, la fabricación y la compra de vacunas contra la COVID-19. La declaración se hace dentro de la emergencia sanitaria de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, ampliada por el Decreto 260/20, y por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud. Esta declaración es la base legal que habilita el régimen excepcional de contratación que regulan los artículos siguientes.