Ley 27.573

Artículo 6Exención de impuestos y derechos de importación

Texto oficial

Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19. Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué significa en la práctica

Libera del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, incluido el IVA, y del depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por su cuenta y orden, por el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud o con destino exclusivo a ese ministerio. El mismo beneficio se aplica a las vacunas que compren las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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