Ley 27.602

Artículo 1Prohibición de microperlas de plástico en cosméticos y productos de higiene oral

Texto oficial

Prohíbase la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, a partir de los dos (2) años contados desde la publicación de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Prohíbe producir, importar y comercializar productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente. La prohibición entra en vigor a los dos años de publicada la ley, para dar tiempo a la industria a reformular sus productos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.602 completaLeyes