Artículo 1Prohibición de microperlas de plástico en cosméticos y productos de higiene oral
Texto oficial
Prohíbase la producción, importación y comercialización de
productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico
que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, a
partir de los dos (2) años contados desde la publicación de la presente
ley.
Qué significa en la práctica
Prohíbe producir, importar y comercializar productos cosméticos y productos de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente. La prohibición entra en vigor a los dos años de publicada la ley, para dar tiempo a la industria a reformular sus productos.