Texto oficial
Definiciones:
a. Se entiende por productos cosméticos, para la higiene personal y
perfumes a aquellas preparaciones constituidas por sustancias naturales
o sintéticas o sus mezclas, de uso externo en las diversas partes del
cuerpo humano: piel, sistema capilar, uñas, labios, órganos genitales
externos, dientes y membranas mucosas de la cavidad oral, con el objeto
exclusivo o principal de higienizarlas, perfumarlas, cambiar su
apariencia, protegerlas o mantenerlas en buen estado y/o corregir
olores corporales. Estos productos no podrán proclamar actividad
terapéutica alguna.
b. Se entiende por productos de higiene oral de uso odontológico a
aquellas preparaciones de uso externo, de aplicación en las piezas
dentarias y mucosa bucal en sus diferentes presentaciones tales como
pastas, geles y cremas dentales, colutorios y enjuagues bucales,
destinadas a higienizar, proteger o mantener en buen estado la cavidad
bucal, tejidos blandos y duros.
c. Se entiende por micro-perlas o micro-esferas de plástico a aquellos
materiales sintéticos que están hechos de polímeros derivados del
petróleo o de base biológica, que son partículas sólidas, de tamaño
inferior a cinco (5) milímetros, que no son solubles en agua y cuya
degradabilidad es baja.
Qué significa en la práctica
Define los tres conceptos clave de la ley: (a) productos cosméticos y de higiene personal (preparaciones de uso externo para higienizar, perfumar o mantener el cuerpo, sin fin terapéutico); (b) productos de higiene oral odontológica (pastas, geles, cremas dentales, colutorios y enjuagues); y (c) micro-perlas o micro-esferas de plástico (partículas sólidas sintéticas de menos de cinco milímetros, insolubles en agua y de baja degradabilidad), que son las que la ley busca eliminar por su impacto ambiental.