El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá: a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión; b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones; c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas. El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.
Qué significa en la práctica
El profesional de salud puede negarse a practicar el aborto por razones de conciencia, pero con tres condiciones: (1) mantener esa decisión en todos los ámbitos donde trabaje (no puede objetar en el público y no en el privado), (2) derivar a la paciente rápidamente sin dilaciones, y (3) cumplir sus otras obligaciones. NO puede objetar si hay riesgo de vida o salud inmediato, ni puede negarse a dar atención postaborto.
Ejemplo práctico
Un médico objetor de conciencia recibe a una mujer con 8 semanas de embarazo: debe derivarla inmediatamente a otro médico que sí practique la IVE
Efectos prácticos
•La objeción de conciencia es individual, no institucional
•El objetor debe derivar: no puede dejar a la paciente sin atención
•En emergencia: no hay objeción posible
•El incumplimiento genera sanciones penales, civiles y disciplinarias