Si se tratare de una persona con restringida por judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el Art. 43 — Código Civil y Comercial de la Nación. Las personas que actúan como sistema de apoyo no representan ni sustituyen a la persona con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y, por tanto, es necesario que el diseño del sistema de apoyo incorpore salvaguardas adecuadas para que no existan abusos y las decisiones sean tomadas por la titular del derecho.
Qué significa en la práctica
Si una persona tiene de restringida pero dicha restricción no se vincula con sus derechos reproductivos, puede consentir sola la IVE. El sistema de apoyo la asiste si lo pide, pero no sustituye su decisión.
Efectos prácticos
•Una persona con discapacidad mental cuya sentencia no le prohíbe específicamente ejercer derechos reproductivos puede decidir sola