Artículo 12Cobertura y calidad de las prestaciones
Texto oficial
El sector público de la salud, las obras sociales enmarcadas en la Ley de Obras Sociales y en la , el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados creado por la Ley del PAMI, las entidades y agentes de salud comprendidos en la Ley de Medicina Prepaga, de marco regulatorio de medicina prepaga, las entidades que brinden atención dentro de la reglamentación del decreto 1.993/11, las obras sociales de las fuerzas armadas y de seguridad, las obras sociales del Poder Legislativo y Judicial y las comprendidas en la Ley 24.741, de obras sociales universitarias, y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a las personas afiliadas o beneficiarias, independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente ley en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
Qué significa en la práctica
La IVE es gratuita y está incluida en el PMO. Todo el sistema de salud (público, obras sociales, prepagas, PAMI) debe cubrirla sin costo para la persona. La cobertura incluye el diagnóstico, los medicamentos (misoprostol, mifepristona) y las terapias de apoyo.
Ejemplo práctico
Una afiliada de una prepaga que solicita una IVE no paga nada: ni consulta, ni medicamentos, ni internación si fuera necesaria
Efectos prácticos
•La prepaga no puede cobrar un copago o débito por la IVE
•El misoprostol y la mifepristona están cubiertos al 100% por el PMO
•El PAMI también está obligado a cubrir la IVE para sus afiliadas