Ley 27.610

Artículo 13Educación sexual integral y salud sexual y reproductiva

Texto oficial

El Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de implementar la Ley 26.150, de Educación Sexual Integral, estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población. Estas políticas deberán estar enmarcadas en los objetivos y alcances establecidos en las leyes 23.798, 25.673, 26.061, 26.075, 26.130, 26.150, 26.206, 26.485, 26.743 y 27.499, además de las leyes ya citadas en la presente ley. Deberán, además, capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los y las docentes y a los y las profesionales y demás trabajadores y trabajadoras de la salud, a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la presente ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos.

Qué significa en la práctica

El Estado en todos sus niveles debe implementar la ESI (Ley 26.150) y capacitar a docentes y personal de salud en perspectiva de género. La IVE se inserta en un sistema más amplio de salud sexual y reproductiva.

Efectos prácticos

  • Las provincias no pueden resistir la implementación de la ESI
  • Los hospitales deben capacitar a su personal de salud en perspectiva de género y diversidad sexual
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