Ley 27.610

Artículo 15Incorporación del artículo 85 bis al Código Penal

Texto oficial

Incorpórase como artículo 85 bis del Código Penal de la Nación, el siguiente: Artículo 85 bis: Será reprimido o reprimida con prisión de tres (3) meses a un (1) año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.

Qué significa en la práctica

El nuevo Art. 85 bis del Código Penal tipifica como que un médico, funcionario o establecimiento de salud dilate injustificadamente, obstaculice o niegue un aborto en los casos legales. La pena es 3 meses a 1 año de prisión más inhabilitación especial por el doble del tiempo de condena.

Ejemplo práctico

Un director de hospital que sistemáticamente obstaculiza las IVE en su institución puede ser denunciado y condenado bajo el art. 85 bis del CP

Efectos prácticos

  • El médico que demora o niega una IVE legal sin justificación puede ser procesado penalmente
  • La inhabilitación especial impide ejercer la profesión durante el doble de la condena
← Ver en Ley IVE completaLeyes
Art. 15 — Incorporación del artículo 85 bis al Có… | Ley IVE