Ley 27.610

Artículo 16Sustitución del artículo 86 del Código Penal

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 86 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 86: No es el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1. Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2. Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 86 del CP (el histórico "aborto no punible"). El nuevo texto establece que hasta semana 14 el aborto directamente no es . Después de la semana 14, no es punible en dos casos: (1) violación (con declaración jurada; sin ella para niñas menores de 13), y (2) riesgo para la vida o salud integral.

Ejemplo práctico

Una mujer de 18 semanas embarazada por violación presenta declaración jurada ante su médico; no necesita ningún juicio ni autorización del juez

Efectos prácticos

  • Elimina el requisito de autorización judicial para el aborto en casos de violación
  • La salud "integral" incluye salud mental: una mujer con riesgo psicológico grave también está amparada
  • Reemplaza el sistema previo de "causales" por un sistema de plazos hasta semana 14
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