Ley 27.610

Artículo 14Modificación del artículo 85 del Código Penal

Texto oficial

Sustitúyese el artículo 85 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 85: El o la que causare un aborto será reprimido: 1. Con prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años si el hecho fuere seguido de la muerte de la persona gestante. 2. Con prisión de tres (3) meses a un (1) año, si obrare con consentimiento de la persona gestante, luego de la semana catorce (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86.

Qué significa en la práctica

Reemplaza el Art. 85 del Código Penal. Tipifica dos situaciones: (1) el aborto sin consentimiento de la persona gestante (3 a 10 años, hasta 15 si muere), y (2) el aborto con consentimiento pero después de la semana 14 y fuera de los casos del Art. 86 (3 meses a 1 año). El aborto hasta semana 14 ya no es .

Ejemplo práctico

Un médico que practica una IVE en semana 10 con consentimiento de la paciente no comete delito alguno

Efectos prácticos

  • El aborto voluntario hasta semana 14 ya no está penado para quien lo practica
  • El aborto sin consentimiento sigue siendo un delito grave (3 a 10 años)
  • Practicar un aborto con consentimiento después de la semana 14 sin encuadre legal: pena leve (3 meses a 1 año)
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