Artículo 17Sustitución del artículo 87 del Código Penal
Texto oficial
Sustitúyese el artículo 87 del Código Penal de la Nación, por el siguiente: Artículo 87: Será reprimido o reprimida con prisión de seis (6) meses a tres (3) años, el o la que con violencia causare un aborto sin haber tenido el propósito de causarlo, si el estado del embarazo de la persona gestante fuere notorio o le constare.
Qué significa en la práctica
Actualiza el Art. 87 del CP (aborto preterintencional): quien cause un aborto con violencia pero sin intención de causarlo, sabiendo o debiendo saber del embarazo, recibe de 6 meses a 3 años. Solo actualiza el lenguaje para incluir "persona gestante".
Efectos prácticos
•Sin cambio sustancial en el tipo penal: solo modernización del lenguaje con perspectiva de género