Ley 27.610

Artículo 3Marco normativo constitucional

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley se enmarcan en el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, los tratados de derechos humanos ratificados por la República Argentina, en especial la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y su Protocolo Facultativo, el Pacto Internacional de , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en virtud de la protección que otorgan a los derechos sexuales y reproductivos, a la dignidad, a la vida, a la autonomía, a la salud, a la educación, a la integridad, a la diversidad corporal, a la identidad de género, a la diversidad étnico-cultural, a la privacidad, a la libertad de creencias y pensamientos, a la información, a gozar de los beneficios de los avances científicos, a la igualdad real de oportunidades, a la no discriminación y a una vida libre de violencias.

Qué significa en la práctica

La ley IVE se funda en el Art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (que incorpora los tratados internacionales de derechos humanos al bloque constitucional) y en una larga lista de convenciones que el artículo enumera explícitamente. Esto significa que el derecho al aborto voluntario se asienta en compromisos internacionales vinculantes para Argentina.

Efectos prácticos

  • El derecho a la IVE tiene rango constitucional por vía de los tratados internacionales
  • Cualquier restricción al acceso es inconstitucional y viola compromisos internacionales de Argentina
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