Ley 27.610

Artículo 4Interrupción voluntaria del embarazo

Texto oficial

Las mujeres y personas con otras identidades de género con de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. Fuera del plazo dispuesto en el párrafo anterior, la persona gestante tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en las siguientes situaciones: a) Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de trece (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida; b) Si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

Qué significa en la práctica

Hasta la semana 14 inclusive: aborto voluntario sin necesidad de justificación. Después de la semana 14: solo en dos casos: violación (con declaración jurada; las niñas menores de 13 no la necesitan) o riesgo para la vida o salud integral de la persona gestante (salud integral incluye salud mental).

Ejemplo práctico

Una mujer de 10 semanas de embarazo puede interrumpirlo sin dar ninguna explicación

Efectos prácticos

  • Hasta semana 14: derecho irrestricto, sin exigir motivo
  • Desde semana 15 en adelante: solo violación o riesgo de vida/salud
  • En caso de violación no se necesita denuncia penal, solo declaración jurada ante el médico
  • Niñas menores de 13 años: no necesitan ni declaración jurada en caso de violación
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