Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26.485, 26.529 y concordantes. El personal de salud debe garantizar las siguientes condiciones mínimas y derechos en la atención del aborto y postaborto: a) Trato digno. El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente, para erradicar prácticas que perpetúan el ejercicio de violencia contra las mujeres y personas con otras identidades de género con de gestar; b) Privacidad. Toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener y transmitir información y documentación clínica de la paciente debe garantizar la construcción y preservación de un ambiente de confianza entre el personal de salud y las personas que solicitan la atención, y observar el estricto respeto por su , dignidad humana y autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la confidencialidad; solo se compartirá información o se incluirá a su familia o a su acompañante con su expresa autorización; d) Autonomía de la voluntad. El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. Las decisiones de la paciente no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad; e) Acceso a la información. El personal de salud debe mantener una escucha activa y respetuosa de las pacientes para expresar libremente sus necesidades y preferencias. La paciente tiene derecho a recibir la información sobre su salud; el derecho a la información incluye el de no recibir información inadecuada en relación con la solicitada. f) Calidad. El personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Qué significa en la práctica
El sistema de salud tiene un plazo máximo de 10 días corridos para practicar el aborto desde que la persona lo solicita. Además, el personal de salud debe garantizar: trato digno (sin discriminación), privacidad y confidencialidad, autonomía de la voluntad (sin presiones ni juicios morales), acceso a información veraz, y calidad conforme los estándares de la OMS.
Ejemplo práctico
Una mujer solicita una IVE el lunes 1; el servicio de salud tiene hasta el jueves 11 para realizarla
Efectos prácticos
•Si pasan 10 días sin que el sistema de salud resuelva, la persona puede exigir judicialmente el acceso inmediato
•El médico no puede imponer su opinión moral: debe respetar la decisión de la paciente
•La confidencialidad protege a la paciente: el médico no puede compartir información con familiares sin autorización