Ley 27.610

Artículo 6Información y tratamiento del aborto y de la salud sexual y reproductiva

Texto oficial

Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo de conformidad con el artículo 4º, el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, Ley 25.673, lo siguiente: a) Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, siguiendo los criterios del artículo anterior; b) Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso; c) Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y en la Ley 25.673 o la normativa que en el futuro la reemplace. Estos servicios no son obligatorios para la paciente ni condición para la realización de la práctica.

Qué significa en la práctica

Tras la solicitud de IVE, el efector debe ofrecer (no imponer): información sobre el procedimiento y cuidados posteriores, acompañamiento de salud integral, y asesoramiento en anticoncepción con provisión del método elegido según el PMO. La paciente puede rechazar cualquiera de estos servicios y el aborto igual se realiza.

Ejemplo práctico

Una mujer que solicita una IVE tiene derecho a recibir un implante anticonceptivo del PMO sin costo después del procedimiento, si lo desea

Efectos prácticos

  • El médico debe informar sobre el procedimiento, pero no puede condicionarlo a aceptar asesoramiento anticonceptivo
  • Los anticonceptivos del PMO son gratuitos y deben proveerse si la paciente los solicita
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