Ley 27.610

Artículo 7Consentimiento informado

Texto oficial

Previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la Ley de Derechos del Paciente y concordantes y en el Art. 59 — Código Civil y Comercial de la Nación. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

Qué significa en la práctica

Antes de practicarse el aborto, la persona debe firmar un consentimiento informado por escrito. Nadie puede firmar por ella ni sustituirla: es un derecho personalísimo que solo puede ejercer la persona gestante.

Ejemplo práctico

El marido de una mujer no puede impedir el aborto alegando que él no consiente; el derecho es personal de la persona gestante

Efectos prácticos

  • La firma del consentimiento informado es condición previa al procedimiento
  • Un marido, padre o juez no puede dar el consentimiento en lugar de la persona gestante
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