Ley 27.610

Artículo 8Personas menores de edad

Texto oficial

En el marco de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de NNyA, el artículo 7º del anexo I del decreto 415/06, el Art. 26 — Código Civil y Comercial de la Nación y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera: a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley; b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo anterior y se procederá conforme lo dispuesto en el Art. 26 — Código Civil y Comercial y la resolución 65/15 del Ministerio de Salud de la Nación en concordancia con la Convención de los Derechos del Niño, la Ley de Protección Integral de NNyA, el artículo 7º del anexo I del 415/06 y el 1.282/03 de la Ley 25.673.

Qué significa en la práctica

Desde los 16 años: plena para dar el consentimiento sin necesidad de autorización de padres o tutores. Menores de 16: se aplica la de la progresiva del Art. 26 — Código Civil y Comercial —el sistema de salud evalúa si la persona puede consentir por sí misma según su madurez.

Ejemplo práctico

Una adolescente de 17 años puede interrumpir su embarazo sin autorización de sus padres

Efectos prácticos

  • Una chica de 16 o más años puede solicitar y consentir la IVE sin que sus padres estén involucrados
  • Una chica de 14 años puede ejercer el derecho aplicando la capacidad progresiva del CCyCN
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