Artículo 16Facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer las
modalidades, plazos y restantes condiciones necesarias para implementar
lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, podrá establecer plazos
adicionales a los efectos de contemplar las situaciones que pudieran
haber acaecido entre el 1° de enero de 2021 y la sanción de la ley.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar las modalidades, plazos y demás condiciones necesarias para implementar la ley. También lo autoriza a establecer plazos adicionales para contemplar las situaciones ocurridas entre el 1° de enero de 2021 y la sanción de esta ley (la ley se sancionó en abril de 2021 pero retrotrae sus efectos, así que hacía falta esa válvula).