Ley 27.618

Artículo 16Facultades del Poder Ejecutivo para reglamentar

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a establecer las modalidades, plazos y restantes condiciones necesarias para implementar lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, podrá establecer plazos adicionales a los efectos de contemplar las situaciones que pudieran haber acaecido entre el 1° de enero de 2021 y la sanción de la ley.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a fijar las modalidades, plazos y demás condiciones necesarias para implementar la ley. También lo autoriza a establecer plazos adicionales para contemplar las situaciones ocurridas entre el 1° de enero de 2021 y la sanción de esta ley (la ley se sancionó en abril de 2021 pero retrotrae sus efectos, así que hacía falta esa válvula).

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