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Art. 17
Ley 27.621
Artículo 17
Representatividad de los integrantes del Consejo
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Texto oficial
La representatividad de los y las integrantes del Consejo Consultivo atenderá los consensos previos surgidos en sus respectivos sectores.
Qué significa en la práctica
La representatividad de los integrantes del Consejo Consultivo debe atender los consensos previos surgidos en sus respectivos sectores.
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Normas relacionadas
Complementa a
Ley General del Ambiente
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Modifica a
Ley de Educación Nacional
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