Ley 27.621

Artículo 17Representatividad de los integrantes del Consejo

Texto oficial

La representatividad de los y las integrantes del Consejo Consultivo atenderá los consensos previos surgidos en sus respectivos sectores.

Qué significa en la práctica

La representatividad de los integrantes del Consejo Consultivo debe atender los consensos previos surgidos en sus respectivos sectores.

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