Ley 27.629

Artículo 10Cobertura por contingencias y riesgos

Texto oficial

Contingencias y riesgos. Los integrantes de los cuerpos activos y las autoridades de las comisiones directivas de las entidades de 1º, 2º y 3º grado y de la Fundación Bomberos de Argentina del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios que sufran algunas de las contingencias previstas en el Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios y sus modificatorias tendrán derecho a las prestaciones dinerarias y en especie establecidas en el presente capítulo, sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de dicha norma.

Qué significa en la práctica

Reconoce a los integrantes de los cuerpos activos y a las autoridades de las comisiones directivas de las entidades de 1°, 2° y 3° grado y de la Fundación que sufran alguna de las contingencias previstas en el Art. 18 — Ley de Bomberos Voluntarios, el derecho a las prestaciones dinerarias y en especie de este capítulo, sin perjuicio de las indemnizaciones de esa ley.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 27.629 (Régimen tarifario de Bomberos Voluntarios) completaLeyes